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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que la planeación y regulación de la acuacultura (crianza de peces y otras especies acuáticas) se hará usando varios instrumentos: un programa nacional, una carta nacional, programas de cada estado, planes de ordenamiento y programas de desarrollo que salgan de estos. También menciona que el gobierno federal y los gobiernos de los estados pueden ponerse de acuerdo para ordenar el territorio donde se instalan estos criaderos, especialmente en aguas continentales como ríos y lagos.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de: I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola; II. Los programas estatales de acuacultura; III. Los planes de ordenamiento acuícola, y IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores. La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 35) ↗

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