Artículo 81 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que la planeación y regulación de la acuacultura (crianza de peces y otras especies acuáticas) se hará usando varios instrumentos: un programa nacional, una carta nacional, programas de cada estado, planes de ordenamiento y programas de desarrollo que salgan de estos. También menciona que el gobierno federal y los gobiernos de los estados pueden ponerse de acuerdo para ordenar el territorio donde se instalan estos criaderos, especialmente en aguas continentales como ríos y lagos.
Texto oficial
ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de: I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola; II. Los programas estatales de acuacultura; III. Los planes de ordenamiento acuícola, y IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores. La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.