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Artículo 82 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados (entidades federativas) deben hacer planes regionales para controlar y promover la cría de peces y otras especies acuáticas (acuacultura). Esto lo hacen con ayuda del gobierno federal para que la actividad sea productiva, funcional y cuide el medio ambiente. Esos planes deben seguir las reglas de esta ley. En los planes, lo más importante es que la cría de especies sea sustentable (que no dañe el entorno y pueda mantenerse a largo plazo), cuidando especies propias de cada región (endémicas). Además, deben fijarse metas cada 3 a 6 años para medir el crecimiento de la producción de especies nativas y cómo afectan a los mercados locales.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en las distintas regiones del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y la protección del medio natural, las entidades federativas deberán establecer planes de desarrollo regional en la materia con el apoyo del Gobierno Federal, que fungirán como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley. Dichos planes deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas. En los planes se establecerán metas cuantificables en períodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales. Artículo reformado DOF 05-12-2014 CAPÍTULO II DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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