Artículo 83 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Carta Nacional Acuícola es como un mapa y un documento escrito que muestra información importante sobre la cría de peces y otras especies acuáticas, como las zonas donde se puede hacer, las especies que se cultivan y los avances tecnológicos. Para los productores, sirve solo como dato informativo, pero para las autoridades que deciden sobre permisos y concesiones, es una guía que deben tomar en cuenta. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) aprueba y publica esta carta y sus actualizaciones en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas. La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.