Artículo 84 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que la Carta Nacional Acuícola, que es como un plan maestro del país para la cría de peces y otras especies acuáticas, debe incluir varios datos importantes. Por ejemplo, debe tener una lista de todas las especies que se pueden reproducir y cultivar, y señalar qué zonas son mejores para cada tipo de cultivo. También debe decir cuánta capacidad de producción hay en cada región y qué tan avanzada está la tecnología para criar esas especies. Además, debe incluir planes de ordenamiento con mapas y programas para vigilar el impacto en el ambiente, como cuando se introducen especies de otros lugares o se pesca en exceso. Por último, debe tener las reglas de sanidad y calidad de los productos, estadísticas de producción, y cualquier otra información que pida el reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información: I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 36 de 76 II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo; III. Análisis de capacidad instalada por región; IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas; V. Los planes de ordenamiento acuícola, los cuales irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación; Fracción reformada DOF 05-12-2014 VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas; VII. Estadísticas de producción, y VIII. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.