Artículo 80 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que el Programa Nacional de Acuacultura (que es el plan para la cría de peces y otras especies acuáticas) debe seguir las reglas del Plan Nacional de Desarrollo, que es el proyecto general del gobierno para el país. También establece que en este programa van a participar el gobierno federal, los estados, los municipios y, si aplica, las alcaldías de la Ciudad de México, cada uno haciendo lo que le toque según la ley. En pocas palabras, todos los niveles de gobierno deben coordinarse para que el programa de acuacultura funcione, pero sin pasarse de sus atribuciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018
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