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Artículo 79 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a controlar cómo crece la acuacultura (cría de peces y otras especies acuáticas) de manera ordenada. Para eso, se fijará en las zonas que tengan más potencial para esta actividad. Para poder hacerla, te van a dar una concesión o un permiso, pero solo para ciertas especies o grupos de especies.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.