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Artículo 25 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pesca va a impulsar la pesca deportiva y recreativa en México. Para lograrlo, se va a coordinar con otras autoridades y con los sectores que participan. Por ejemplo, va a promover la construcción de muelles o accesos para pescar, va a proteger las especies y va a permitir torneos de pesca. También va a buscar acuerdos con empresas y organizaciones para que los pescadores cuiden los peces y practiquen la modalidad de "atrapar y soltar". Además, va a facilitar que saques tus permisos de pesca pagando tus derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados: I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad; II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias; III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa; IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies; V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 20 de 76 CAPÍTULO II DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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