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Artículo 117 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del tema) puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales y otras organizaciones, o con empresas y personas interesadas, para crear uno o varios fondos de contingencia. Estos fondos son como un 'guardadito' de dinero que se usa de inmediato para atender emergencias sanitarias, como enfermedades nuevas o raras que afecten a los peces y cultivos acuáticos (acuicultura) en el país, o cuando se encuentre contaminación o residuos tóxicos en los alimentos que los hagan peligrosos para la salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad. CAPÍTULO III DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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