Artículo 118 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que los productos del mar, como pescados y mariscos, deben ser seguros y de buena calidad desde que se pescan o cosechan hasta que reciben su primer tratamiento, como cortarlos o congelarlos. El SENASICA (la agencia de salud agropecuaria) puede sugerir al gobierno que incluya en las reglas oficiales medidas para garantizar esa seguridad, aunque también hay otras autoridades de salud que tienen su propio trabajo. Para comprobar que esos productos son inocuos, se necesita un certificado que solo el SENASICA puede dar, siguiendo lo que digan las normas correspondientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario. El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general. La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.