Artículo 119 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 dice que el SENASICA (que es como la autoridad sanitaria que checa la calidad de los alimentos) va a definir cuáles son los estándares de calidad que deben tener los productos del mar y de la acuacultura, desde que se pescan o cosechan hasta que reciben su primer procesamiento. Esto lo hacen para que el mercado nacional y el de exportación estén ordenados y funcionen bien. Para demostrar que un producto cumple con la calidad, el SENASICA va a emitir un certificado, siguiendo lo que digan las normas oficiales mexicanas. Ese certificado va a tener las características, el tiempo de vigencia y los requisitos que se establezcan en los reglamentos y en los tratados internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas. La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte. CAPÍTULO IV ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y RECURSOS ACUÍCOLAS Capítulo adicionado DOF 30-05-2012 SECCIÓN I Disposiciones Generales Sección adicionada DOF 30-05-2012 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 45 de 76
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