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Artículo 119 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 119 dice que el SENASICA (que es como la autoridad sanitaria que checa la calidad de los alimentos) va a definir cuáles son los estándares de calidad que deben tener los productos del mar y de la acuacultura, desde que se pescan o cosechan hasta que reciben su primer procesamiento. Esto lo hacen para que el mercado nacional y el de exportación estén ordenados y funcionen bien. Para demostrar que un producto cumple con la calidad, el SENASICA va a emitir un certificado, siguiendo lo que digan las normas oficiales mexicanas. Ese certificado va a tener las características, el tiempo de vigencia y los requisitos que se establezcan en los reglamentos y en los tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas. La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte. CAPÍTULO IV ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y RECURSOS ACUÍCOLAS Capítulo adicionado DOF 30-05-2012 SECCIÓN I Disposiciones Generales Sección adicionada DOF 30-05-2012 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 45 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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