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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados deben trabajar en equipo con la Secretaría para lograr cuatro cosas: primero, organizar y vigilar que los organismos que ayudan en el control de salud de peces y animales acuáticos funcionen bien; segundo, asegurarse de que todos cumplan las leyes y las reglas de seguridad para prevenir enfermedades en criaderos de peces y cultivos acuáticos; tercero, compartir información útil y consejos para mantener sanos a los animales acuáticos; y cuarto, hacer limpiezas o acciones para eliminar enfermedades en el agua y los criaderos.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de: I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares; II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas; III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 41) ↗

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