Artículo 108 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados deben trabajar en equipo con la Secretaría para lograr cuatro cosas: primero, organizar y vigilar que los organismos que ayudan en el control de salud de peces y animales acuáticos funcionen bien; segundo, asegurarse de que todos cumplan las leyes y las reglas de seguridad para prevenir enfermedades en criaderos de peces y cultivos acuáticos; tercero, compartir información útil y consejos para mantener sanos a los animales acuáticos; y cuarto, hacer limpiezas o acciones para eliminar enfermedades en el agua y los criaderos.
Texto oficial
ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de: I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares; II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas; III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.