Artículo 2 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley tiene varios objetivos principales. Primero, busca establecer reglas claras para que la pesca y la cría de peces (acuacultura) se hagan de forma ordenada y sin dañar el medio ambiente. También quiere mejorar la vida de los pescadores y sus familias, apoyándolos con programas del gobierno. Además, protege los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas para que sigan teniendo acceso preferente a los recursos pesqueros de sus zonas. Por último, organiza cómo el gobierno federal, los estados y los municipios deben coordinarse, y define los permisos, sanciones e inspecciones necesarios para que todo funcione bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley: I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 76 III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos; IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada; V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten; Fracción reformada DOF 01-04-2024 VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley; VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas; VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca; IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura; X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas; XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven; XII. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura; XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes; XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.