Artículo 3 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 3 dice que esta ley se aplica en tres situaciones. Primero, protege a todos los animales y plantas que viven en el agua, ya sea siempre o solo por temporadas, como peces, camarones o algas. Segundo, aplica en todo México y en las zonas marítimas donde el país tiene control, como el mar territorial o la zona económica exclusiva, para asegurar que todos cumplan las reglas. Tercero, también aplica a cualquier barco, ya sea mexicano o de otro país, que esté pescando dentro del territorio mexicano o en áreas donde México tenga derechos según las leyes internacionales.
Texto oficial
ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en: I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 76 II. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.