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Ley
LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 3 dice que esta ley se aplica en tres situaciones. Primero, protege a todos los animales y plantas que viven en el agua, ya sea siempre o solo por temporadas, como peces, camarones o algas. Segundo, aplica en todo México y en las zonas marítimas donde el país tiene control, como el mar territorial o la zona económica exclusiva, para asegurar que todos cumplan las reglas. Tercero, también aplica a cualquier barco, ya sea mexicano o de otro país, que esté pescando dentro del territorio mexicano o en áreas donde México tenga derechos según las leyes internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en: I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 76 II. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables (pág. 2) ↗

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