Artículo 1 de la LEY General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo México, incluyendo sus mares, ríos y lagos, y no puede ignorarse porque es de interés para toda la sociedad. Su propósito es regular cómo se aprovechan los peces y otros recursos acuáticos, además de fomentar su cuidado y administrar su uso. También establece cómo deben trabajar juntos el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México, junto con los pescadores, para lograr que la pesca y la acuacultura crezcan de manera ordenada y sin dañar el medio ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.