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Artículo 51 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los grupos de voluntarios que ayudan en emergencias, como rescates, incendios, albergues o urgencias médicas, tienen que registrarse para poder trabajar. Si son grupos de todo el país o de regiones grandes, deben tramitar su registro ante el gobierno federal (la Secretaría). Los grupos locales, como los de un estado, municipio o de la Ciudad de México, deben seguir las reglas que ponga el gobierno de su zona. Las leyes locales van a explicar paso a paso cómo hacer el trámite y qué medidas de seguridad deben cumplir para cuidar a los voluntarios.

Texto oficial

Artículo 51. Para desarrollar actividades especializadas en materia de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según lo establezca la legislación local respectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.