LEY General de Protección Civil
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todos en México y busca proteger a la gente en caso de desastres como temblores, inundaciones o incendios. Su objetivo es que el gobierno federal, los estados y los municipios trabajen juntos, sin pelearse, para ayudar a la población. También permite que empresas, organizaciones y ciudadanos como tú participen en la prevención y atención de emergencias, siempre siguiendo las reglas de la misma ley. En pocas palabras, es el plan general para que todos nos coordinemos y estemos más seguros.
- Art. 2El artículo 2 solo te da las definiciones de palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, un **agente regulador** son todas las medidas, reglas y obras que sirven para proteger a las personas, sus cosas y el medio ambiente de algún peligro. Un **albergado** es la persona que recibe refugio temporal en un lugar seguro cuando hay una amenaza o desastre, y el **albergue** es el edificio donde se queda hasta que pueda volver a su casa. También te explica que el **Atlas Nacional de Riesgos** es un sistema que junta información sobre los peligros y los daños que se esperan, según dónde y cuándo ocurran.
- Art. 3Todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben asegurarse de que los planes y acciones para mejorar cómo funcionan las instituciones de protección civil se basen en una manera completa de manejar los riesgos. Esto significa que no solo se trata de reaccionar ante desastres, sino de prevenirlos, prepararse para ellos y recuperarse después, todo al mismo tiempo. La ley dice que tienen que hacer esto siempre, en todo momento, sin excepción.
- Art. 4Este artículo dice que todas las acciones del gobierno para proteger a la gente en caso de desastres deben seguir el plan general del país. Las prioridades son: 1) identificar los riesgos para prevenir accidentes, 2) enseñar desde niños a cuidarse y ayudar, 3) que el gobierno reduzca los peligros en su zona, 4) promover que la gente participe para crear comunidades fuertes que se recuperen rápido, 5) incluir la prevención en la planeación del desarrollo, 6) asegurar que los encargados de protección civil estén bien capacitados, 7) entender y adaptarse al cambio climático, y 8) atender primero a las personas más vulnerables.
- Art. 5Las autoridades de protección civil (como las que se mencionan en otra parte de esta ley) deben seguir estas reglas básicas al actuar: 1. Lo más importante es salvar la vida, la salud y la integridad de las personas. 2. Cuando ocurra una emergencia o desastre, deben ayudar rápido, ser justos, actuar con profesionalismo y hacer que los recursos lleguen de manera eficaz y eficiente. 3. Los distintos niveles de gobierno deben coordinarse, apoyarse y no pasarse unos a otros sus responsabilidades. 4. Todo lo que hacen debe ser público y la gente debe poder participar, especialmente en la prevención. 5. Se debe fomentar en la población una cultura de protección civil, sobre todo para evitar desastres. 6. El dinero público debe manejarse con legalidad, control, eficacia, transparencia y rindiendo cuentas. 7. Tanto la sociedad como el gobierno son responsables juntos de la protección civil. 8. Todo debe hacerse con honradez y respeto a los derechos humanos.
- Art. 6Este artículo dice que el gobierno federal, estatal y municipal, junto con las instituciones de protección civil, deben trabajar juntos sin pasarse de sus límites. Cada autoridad debe hacer solo lo que la ley y la Constitución le permiten, sin meterse en las labores de las demás. Es como un equipo donde cada quien respeta el puesto y el trabajo del otro para que todo funcione bien.
- Art. 7Al gobierno federal le toca asegurarse de que el sistema de protección civil funcione bien y dar las reglas generales para coordinar las labores de protección civil, siempre pensando en cuidar a la gente, sus cosas y el entorno. También tiene que impulsar que se tomen medidas para evitar que se creen nuevos riesgos, por ejemplo, al planear cómo crecen las ciudades. Debe incluir en el presupuesto federal dinero suficiente para prevenir desastres, ayudar a la población en emergencias y reparar daños por desastres naturales. Además, puede declarar oficialmente una emergencia o desastre y decidir cómo usar los recursos destinados a eso. Por último, tiene que vigilar que no se permita construir poblaciones en zonas peligrosas y, si ya hay, avisar a las autoridades para que las reubiquen.
- Art. 8Los gobiernos federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, junto con los tribunales, el Congreso, las empresas privadas, las organizaciones sociales y toda la población, tienen la obligación de ayudar para que los planes de protección civil funcionen bien y de manera organizada. Esto significa que todos debemos cooperar para prevenir y atender desastres como temblores, inundaciones o incendios. La ley pide que trabajemos juntos, cada quien desde su lugar, para que las acciones sean rápidas y efectivas. En pocas palabras, es un llamado a sumar esfuerzos entre gobierno, empresas y ciudadanos para cuidarnos entre todos.
- Art. 9El gobierno (el Estado) es el encargado de organizar y ofrecer los servicios de protección civil en todo el país. Esto lo hace siguiendo las reglas de esta Ley y su Reglamento, y a través de la federación, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Cada uno de estos niveles de gobierno debe actuar según lo que le toca hacer, sin meterse en lo que no es su responsabilidad.
- Art. 10Antes de que ocurra un desastre, este artículo dice que hay que hacer varias cosas para estar preparados. Primero, hay que saber de dónde vienen los riesgos (como terremotos, inundaciones, etc.) y cómo la gente puede contribuir a crearlos sin darse cuenta. Luego, se deben identificar los peligros, las debilidades de la comunidad y los diferentes escenarios posibles, además de analizar los efectos que podrían tener. También se necesita revisar las medidas ya existentes para reducir el daño, y poner en marcha acciones para prevenir o mitigar los riesgos. Finalmente, se busca que la gente entienda mejor los peligros y que la sociedad sea más fuerte y capaz de recuperarse después de una emergencia.
- Art. 11Si tú o una empresa quieren dar servicios de asesoría, capacitación o hacer estudios de protección civil, primero deben tener un registro oficial. Ese registro lo da la autoridad de protección civil y se tramita según las reglas del Reglamento de esta Ley. Una vez que lo tengas, podrás emitir una carta de corresponsabilidad, que es un documento necesario para que los programas de protección civil sean aprobados. Sin ese registro no puedes trabajar legalmente en esto. Es como una licencia obligatoria para poder operar.
- Art. 12El emblema de protección civil en México tiene que ser el mismo que se usa a nivel internacional. Este símbolo solo lo pueden usar las personas y las instituciones que estén autorizadas por el reglamento oficial. El diseño exacto del emblema va a estar definido por ese mismo reglamento. En pocas palabras, no cualquiera puede usar ese logotipo, solo quienes tengan permiso.
- Art. 13La radio, la tele y los periódicos tienen que apoyar al gobierno en temas de protección civil, como huracanes, temblores o incendios. Firman acuerdos para dar información clara y a tiempo sobre cómo prevenir y reaccionar ante desastres. Esos acuerdos detallan qué acciones hacer, y cómo incluir el tema en los planes y en los mensajes que le llegan a la gente.
- Art. 14El Sistema Nacional de Protección Civil es como un gran equipo formado por muchas partes: dependencias del gobierno, grupos de voluntarios, empresas, y los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre otros. Todas estas partes trabajan juntas y se ponen de acuerdo para organizar métodos, reglas, servicios y acciones de protección civil. La idea es que, aunque cada quien tenga sus propias funciones, actúen de manera coordinada para prevenir y atender desastres o emergencias. En pocas palabras, es la manera en que todos los involucrados se unen para cuidar a la población.
- Art. 15El objetivo de este sistema es cuidar a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los peligros que puedan ocurrir, ya sea por fenómenos naturales como terremotos o huracanes, o por causas humanas como incendios o derrames. Esto aplica para situaciones que puedan pasar pronto, más adelante o en muchos años. Para lograrlo, se planea cómo reducir los riesgos, ayudar a la gente a adaptarse, dar auxilio durante una emergencia y restaurar las cosas después de que pase el peligro.
- Art. 16El Sistema Nacional de Protección Civil incluye a todas las oficinas del gobierno federal, los sistemas de protección civil de cada estado, municipio y las alcaldías de la Ciudad de México. También participan grupos de voluntarios, vecinos, organizaciones civiles, bomberos, empresas, medios de comunicación, escuelas y centros de investigación. Todos estos deben compartir con las autoridades, cuando lo pidan y expliquen para qué, cualquier información técnica sobre alertas, monitoreo o medición de riesgos, ya sea en papel, digital o en vivo.
- Art. 17Los gobernadores de cada estado, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes tienen la obligación de que los sistemas de protección civil funcionen bien en su territorio, siguiendo las reglas de esta ley y las leyes locales. También deben asegurarse de que los consejos y unidades de protección civil trabajen correctamente, y promover que estas unidades tengan un nivel importante (como dirección general) y sean autónomas para manejar su dinero y decisiones, aunque dependan de la secretaría de gobierno del estado o municipio. Las personas que trabajen en estas unidades de protección civil deben tener un certificado que demuestre que están capacitadas, el cual debe ser emitido por alguna institución registrada en la Escuela Nacional de Protección Civil. Además, las unidades estatales deben repartir las tareas de forma estratégica entre centros regionales, basándose en dónde hay más riesgos, necesidades y recursos disponibles. Por último, los nombres oficiales de estas unidades serán: Coordinación Estatal de Protección Civil (a nivel estado), Coordinación Municipal de Protección Civil (a nivel municipio), y Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o de la demarcación territorial correspondiente.
- Art. 18Los gobiernos de cada estado (como el de Nuevo León o Jalisco) tienen la responsabilidad de contratar seguros para proteger sus propios edificios, carreteras y equipos contra daños por desastres naturales, pero solo si tienen dinero en su presupuesto para hacerlo. Si no les alcanza, pueden pedir apoyo al gobierno federal para complementar su seguro con los instrumentos financieros federales contra desastres, siempre y cuando sigan las reglas que se publiquen para eso. Para recibir ese apoyo, los gobiernos estatales deben demostrar que contrataron su seguro de manera honesta, transparente y buscando la mejor opción para el dinero público, sin favoritismos ni gastos innecesarios.
- Art. 19El Sistema Nacional de Protección Civil es coordinado por la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación Nacional. Esta oficina tiene varias tareas importantes, como asegurarse de que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) trabajen bien para prevenir desastres, revisar que se cumpla el plan nacional de protección civil, y proponer reglas para hacer programas de protección civil en empresas, regiones o situaciones especiales. También se encarga de estudiar los riesgos (como huracanes, temblores o inundaciones), de difundir información útil para que la gente esté preparada, y de asesorar a los gobiernos estatales para que consigan seguros contra desastres. Además, puede hacer acuerdos con otros países o instituciones, operar sistemas de alerta temprana, y declarar oficialmente emergencias o desastres naturales para que llegue la ayuda.
- Art. 20La Coordinación Nacional de Protección Civil puede formar equipos especiales (Comités Interinstitucionales) para atender diferentes tipos de desastres, como terremotos o huracanes. Estos equipos ayudan a las autoridades a entender el problema y tomar decisiones para reducir al máximo los daños. Para eso, reciben apoyo técnico de comités científicos u otros expertos, según las reglas del Sistema Nacional. En el caso de desastres causados por objetos del espacio, como meteoritos o basura espacial, la Coordinación Nacional, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana trabajan juntos para crear medidas de prevención. El Sistema Nacional de Protección Civil también se coordina con el gobierno federal, los estados, los municipios, las empresas y la población para actuar rápido y de manera organizada frente a ese riesgo.
- Art. 21Cuando hay una emergencia, lo más importante es ayudar a la gente. Por eso, todas las autoridades deben trabajar juntas y de manera organizada para proteger a la población. Además, se debe avisar al Ejército y a la Marina para que activen sus planes de ayuda. La primera autoridad que se entere de la emergencia tiene que dar ayuda de inmediato y reportarlo lo más pronto posible a los expertos en protección civil. El primer paso es que las unidades de protección civil de cada lugar (como empresas, escuelas o el municipio) tomen cartas en el asunto. Si el problema es tan grande que el municipio no puede resolverlo solo, debe pedir apoyo al gobierno del estado. Y si tampoco es suficiente, se le avisa al gobierno federal para que entre con sus programas. En todo esto, se debe dar prioridad a las personas más vulnerables, como las que tienen menos recursos económicos.
- Art. 22Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo firmando convenios para trabajar juntos en protección civil. También pueden basarse en lo que decida el Consejo Nacional u otros grupos de coordinación. Siempre tienen que respetar que cada estado y municipio tiene libertad para tomar sus propias decisiones. Es como un acuerdo de buena vecindad: todos colaboran, pero nadie le dice al otro qué hacer.
- Art. 23El Centro Nacional es como el cerebro científico de la Protección Civil en México. Su trabajo es investigar y prevenir desastres, además de vigilar constantemente los riesgos como huracanes, temblores o inundaciones. También se encarga de crear el Atlas Nacional de Riesgos (un mapa de peligros) y de operar la Escuela Nacional de Protección Civil para capacitar a la gente. Su objetivo es que tú y tu comunidad estén preparados y sepan cómo reaccionar ante cualquier emergencia.
- Art. 24El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil es como el "cuarto de control" del Sistema Nacional de Protección Civil. Su trabajo es mantenerse comunicado todo el tiempo, dar alertas y apoyar a las demás partes del sistema cuando hay que prepararse, ayudar o recuperarse de una emergencia. También junta toda la información, documentos y equipos necesarios para que todos puedan tomar buenas decisiones rápido. La Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, se encarga de que este centro siempre tenga lo que necesita para funcionar bien, como instalaciones y datos actualizados, según lo que diga el reglamento.
- Art. 25Las autoridades que tienen la responsabilidad en estos temas van a hacer planes, estudios y gastos para mejorar y actualizar los equipos que miden desastres como huracanes, temblores o incendios, tanto los que son por naturaleza como los causados por personas. Todo esto lo hacen para anticiparse a los peligros que puedan lastimar a la gente o poner en riesgo su vida. Básicamente, quieren tener mejores alertas y más información para que puedas protegerte a ti y a tu familia antes de que ocurra un desastre.
- Art. 26El Consejo Nacional es un grupo de expertos del gobierno que asesora en temas de protección civil, como prevenir y atender desastres. Entre sus tareas, propone el plan nacional de protección civil y se asegura de que se cumplan sus metas. También ayuda a coordinar a los gobiernos federal, estatales y municipales. Además, fomenta que la sociedad participe en estos planes y sugiere reglas para mejorar la respuesta ante emergencias. En pocas palabras, este consejo organiza, propone ideas y supervisa que todo funcione bien para proteger a la gente.
- Art. 27El Consejo Nacional de Protección Civil es un grupo encabezado por el Presidente de la República. Lo forman los secretarios de Estado (como los ministros), los gobernadores de cada estado y el Jefe de Gobierno de la CDMX. Si alguno de ellos no puede asistir, puede mandar a su segundo al mando, que es el puesto de inmediato inferior. En el caso del Presidente, lo suple el Secretario de Seguridad Ciudadana, y si éste tampoco puede, entra el Coordinador Nacional de Protección Civil. También participan los presidentes de las comisiones de Protección Civil del Senado y de la Cámara de Diputados. El Consejo puede pedir consejos a un grupo de expertos llamado Consejo Consultivo, y sus miembros pueden ser invitados a las reuniones.
- Art. 28El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (el encargado de esa dependencia a nivel federal) es quien va a presidir el Consejo Nacional de Protección Civil. Por otro lado, la persona que coordina a nivel nacional la Protección Civil será la que lleve el trabajo técnico del Consejo, como organizar juntas o dar seguimiento a los acuerdos. En pocas palabras, este artículo dice quiénes ocupan los puestos clave dentro de ese Consejo.
- Art. 29El Consejo Nacional (un grupo de autoridades de protección civil) debe juntarse al menos una vez al año de forma normal, y puede reunirse de manera urgente si el Presidente de la República lo pide. El Secretario Ejecutivo (la persona encargada de organizar el trabajo) tiene varias tareas: presentar informes de cómo va el programa de protección civil, coordinarse con otros niveles de gobierno y organizaciones, y dar información clara a la gente sobre cómo cuidarse a sí misma en emergencias. También debe asegurarse de que se cumplan las reglas y acuerdos, guardar los documentos importantes, y reportar periódicamente lo que hace. Puede firmar convenios con otras autoridades para que el sistema funcione bien, y ayudar a que los recursos federales se usen correctamente en estados y municipios. Por último, debe hacer todo lo demás que le pida la ley o el Consejo.
- Art. 30El Secretario Técnico es como el asistente principal del Secretario Ejecutivo. Cuando el Secretario Ejecutivo no está, el Técnico lo reemplaza. También se encarga de preparar las fechas de las juntas del Consejo Nacional y la lista de temas que se van a tratar en cada reunión, para que después el Consejo las apruebe. Además, coordina los trabajos y estudios que el Consejo pida, y revisa que los planes de los estados estén alineados con lo que dice el Sistema Nacional de Protección Civil. Por último, verifica que se cumpla el programa nacional y hace otras tareas que le encarguen el Presidente o el Secretario Ejecutivo.
- Art. 31La Coordinación Nacional de Protección Civil, para pedir su presupuesto anual, depende de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Esto significa que la Secretaría debe incluir, cada año, el dinero suficiente para que la Coordinación pueda hacer su trabajo y cumplir sus metas. Es como si una oficina recibiera su presupuesto de otra más grande, que se encarga de asignarle los recursos que necesita.
- Art. 32El Comité Nacional es como un grupo de personas encargadas de coordinar lo que se debe hacer cuando ocurre una emergencia o desastre (como un huracán, terremoto o incendio) que pueda lastimar a la gente, dañar sus cosas o afectar el medio ambiente. Este comité no reemplaza lo que dice otro artículo de la ley (el artículo 21), sino que trabaja junto con él. Todo lo que hace debe seguir las reglas del Manual de Operación del Sistema Nacional y lo que diga el Reglamento. En pocas palabras, es el equipo que organiza las acciones para proteger a todos en momentos de peligro.
- Art. 33El Comité Nacional de Protección Civil se forma con los jefes (o alguien que los represente) de las dependencias del gobierno federal, siempre que tengan un puesto de director general o superior. Estas personas, según su área, deben aconsejar, apoyar y aportar recursos humanos y materiales al Sistema Nacional cuando haya emergencias. También pueden entrar gobernadores de estados afectados o el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, si ellos nombran a un representante. Este comité lo preside el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, o si no, el titular de la Coordinación Nacional; ellos pueden juntar al grupo de forma urgente cuando haya desastres graves o mucho riesgo para la gente o la infraestructura del país. El encargado de los trámites del comité será el titular de la Coordinación Nacional o alguien que él designe, pero debe tener nivel de director general o similar. Las reglas de cómo se coordinan se definen en un reglamento aparte.
- Art. 34El Comité Nacional tiene cinco tareas principales en caso de una emergencia o desastre en el país. Primero, analiza la situación para saber qué tan grave es y recomienda cómo proteger a la gente, sus cosas y el ambiente. Segundo, decide qué medidas urgentes tomar y qué recursos se necesitan para enfrentar el problema. Tercero, consigue programas, materiales y dinero para ayudar en la recuperación y reconstrucción. Cuarto, supervisa que se cumplan las acciones acordadas y le da seguimiento a la emergencia hasta que termine. Quinto, emite boletines y comunicados para informar a los medios de comunicación y al público en general.
- Art. 35El Programa Nacional son las metas y acciones que el gobierno se propone para lograr lo que busca el Sistema Nacional, todo dentro del Plan Nacional de Desarrollo. Es como la lista de tareas y objetivos que el país tiene que cumplir, según las reglas de la Ley de Planeación.
- Art. 36El Programa Nacional se debe hacer siguiendo las mismas reglas que ya están marcadas en varias leyes importantes, como las que hablan de planeación, transparencia y acceso a la información pública. Esto quiere decir que el gobierno no puede hacerlo a su antojo, sino que tiene que cumplir con lo que ya está escrito en esas normas. También significa que debe manejarse con honestidad y mostrar a la gente cómo usa los recursos. En pocas palabras, el programa debe hacerse con reglas claras y a la vista de todos.
- Art. 37Las leyes de cada estado, municipio o alcaldía de la Ciudad de México deben crear sus propios planes de protección civil. Para hacerlos, tienen que seguir las reglas generales del plan nacional de protección civil. También deben incluir todas las etapas para prevenir y manejar desastres, y cumplir con lo que diga su propia ley local sobre cómo hacer estos planes.
- Art. 38Los Programas Especiales de Protección Civil son planes hechos para proteger a la gente cuando hay un peligro muy específico, como un huracán o un derrame químico. Estos planes los hacen diferentes dependencias del gobierno trabajando juntas, pensando especialmente en grupos vulnerables como niños, ancianos o personas con discapacidad. Como se sabe más o menos cuándo va a ocurrir el peligro (por ejemplo, antes de la temporada de lluvias), hay tiempo suficiente para prepararse bien. Se basan en todas las etapas del manejo de riesgos: desde prevenir, hasta ayudar después del desastre. En pocas palabras, son estrategias para actuar antes, durante y después de una emergencia que afecta a ciertas personas en un lugar concreto.
- Art. 39Cada edificio, como una casa, oficina o escuela, debe tener su propio plan para prevenir y reaccionar ante emergencias o desastres, como un temblor o incendio. Este plan se hace para reducir los peligros que ya se detectaron y estar preparados si algo malo pasa. Las empresas o personas dueñas de esos inmuebles, según su dinero y presupuesto, pueden usar tecnología moderna, como aplicaciones o programas digitales, para hacer y compartir este plan, y también para conectarlo con mapas de riesgo de la zona. Para poner en marcha este plan, cada lugar debe formar un equipo especial llamado Unidad Interna de Protección Civil. Este grupo se encarga de crear, mantener al día, poner en práctica y supervisar el plan en todo el edificio. Si es un hospital, al hacer su plan debe seguir las reglas del Programa Hospital Seguro, que son medidas especiales para que el hospital funcione bien incluso durante una emergencia.
- Art. 40Este artículo dice que todos los edificios y espacios de trabajo del gobierno, empresas privadas y organizaciones sociales deben tener su propio Plan de Protección Civil. Ese plan lo tiene que hacer y mantener actualizado el equipo de Protección Civil de cada lugar, aunque pueden pedir ayuda a un experto o empresa registrada oficialmente. Los detalles de cómo debe ser ese plan se explican en el Reglamento de esta ley. En pocas palabras: toda organización debe estar preparada para emergencias como sismos o incendios.
- Art. 41Todas las autoridades del país —del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México— tienen la obligación de enseñarle a la gente cómo protegerse en caso de desastres, como temblores, inundaciones o incendios. Para lograrlo, deben promover que tú y tu comunidad participen de manera voluntaria en estas actividades de prevención. Además, esas autoridades deben crear formas fáciles para que la sociedad opine y supervise cómo se organiza la protección civil en su zona. Si vives en un lugar peligroso o estás en riesgo, tienes derecho a que te avisen con claridad y a que tomen en cuenta tu opinión para manejar ese peligro.
- Art. 42La Secretaría es la encargada de crear las reglas generales y los formatos para promover y guiar la creación de una cultura de protección civil. Esto significa que ella decide cómo enseñarle a la gente a prevenir y reaccionar ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. En otras palabras, su trabajo es hacer que todos sepamos cómo cuidarnos y ayudar en situaciones de emergencia.
- Art. 43Este artículo dice que las autoridades deben hacer varias cosas para que todas y todos conozcamos más sobre cómo protegernos en caso de desastres. Por ejemplo, tienen que meter como materia obligatoria en las escuelas (públicas y privadas) temas de protección civil, y también hacer programas para que la gente común aprenda a prevenir riesgos y a cuidarse sola. Además, deben crear campañas para informar sobre estos temas y hacer acuerdos con empresas, escuelas y grupos sociales para que la cultura de protección civil se difunda más.
- Art. 44El artículo 44 dice que todas las partes del Sistema Nacional (como el gobierno, empresas y organizaciones) deben crear formas para que sus equipos participen de verdad y de manera responsable en acciones que demuestren una cultura de prevención. Es como si en tu trabajo te pidieran que no solo hables de estar preparado para emergencias, sino que tomes acciones reales, como hacer simulacros o revisar extintores. La idea es que todos se involucren de manera activa y concreta, no solo de palabra.
- Art. 45Las autoridades que se encargan de la protección civil deben hacer los estudios y proyectos necesarios para mejorar y actualizar los sistemas que miden desastres como sismos, huracanes o inundaciones. Esto lo hacen para prevenir riesgos que puedan lastimar a la gente o causar daños muy graves. Todo esto es parte de su trabajo para que los ciudadanos estén más seguros.
- Art. 46El artículo dice que las personas que trabajan en el Sistema Nacional de Seguridad (policías, ministerios públicos, etc.) deben recibir capacitación constante para hacer mejor su trabajo. La idea es que se vuelvan más profesionales y puedan dar un mejor servicio a la ciudadanía. También se busca que su desarrollo personal y laboral sea completo, creando un sistema de carrera donde puedan ascender y tener estabilidad en su empleo, como cualquier otro trabajador del gobierno. Esto aplica para todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) según lo que marque la ley correspondiente.
- Art. 47Este artículo dice que cada estado y cada municipio en México debe seguir las reglas que ya existan sobre el servicio civil de carrera, que es un sistema para que los trabajadores del gobierno sean contratados y promovidos por su capacidad, no por influencias. Esas reglas deben incluir cómo entrar al puesto, cómo capacitarse, cómo mantenerse, cómo subir de nivel y cómo evaluar el desempeño del personal de protección civil. Si en un lugar no hay esas reglas, la Coordinación Nacional empujará para que las autoridades correspondientes creen un sistema de carrera para esos servidores públicos. Todo esto tiene que adaptarse a lo que necesita la sociedad y el gobierno, según las características de cada región.
- Art. 48La ley dice que habrá reglas que expliquen con lujo de detalle todo lo relacionado con los puestos de jefes y mandos de Protección Civil en los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. En otras palabras, se van a definir claramente cómo son los rangos y responsabilidades de los que mandan en esas unidades de protección civil. Esto sirve para que no haya confusiones sobre quién es el jefe y qué debe hacer cada quien en caso de una emergencia o desastre.
- Art. 49La Escuela Nacional de Protección Civil es una escuela que depende de la Coordinación Nacional, a través del CENAPRED, y su trabajo es enseñar y preparar a las personas en temas de protección civil, tanto en teoría como en práctica. Esta escuela también se encarga de revisar y dar un sello de aprobación (acreditación y certificación) a cualquier persona o empresa que ofrezca cursos o asesorías sobre protección civil, aunque pueden existir otras instituciones que también hagan este proceso. Además, esta escuela decide qué conocimientos y habilidades se necesitan para que los cursos de protección civil sean reconocidos oficialmente, ya sea sobre temas específicos o siguiendo un plan de estudios que va subiendo de nivel, todo de acuerdo con lo que marca el sistema educativo nacional.
- Art. 50La Escuela Nacional de Protección Civil va a funcionar según las reglas que ponga la Coordinación Nacional. Esa dependencia es la que va a decidir cómo se organiza, cómo trabaja y cómo está estructurada la escuela. No te preocupes por los detalles ahora, porque todo eso se definirá después en documentos oficiales. En pocas palabras, la ley solo dice que la Coordinación Nacional es la encargada de poner las reglas para que la escuela opere.
- Art. 51Los grupos de voluntarios que ayudan en emergencias, como rescates, incendios, albergues o urgencias médicas, tienen que registrarse para poder trabajar. Si son grupos de todo el país o de regiones grandes, deben tramitar su registro ante el gobierno federal (la Secretaría). Los grupos locales, como los de un estado, municipio o de la Ciudad de México, deben seguir las reglas que ponga el gobierno de su zona. Las leyes locales van a explicar paso a paso cómo hacer el trámite y qué medidas de seguridad deben cumplir para cuidar a los voluntarios.
- Art. 52Si un grupo de voluntarios se registra ante las autoridades, tiene derecho a que le den un reconocimiento oficial. También pueden pedir y recibir capacitación e información para saber cómo actuar. Además, están obligados a trabajar en equipo con las autoridades de protección civil de su zona.
- Art. 53Si quieres ayudar en tareas de rescate, lo mejor es que te unas a un grupo de voluntarios. Si no quieres hacerlo, puedes registrarte por tu cuenta en las oficinas de protección civil de tu zona. Al registrarte, debes decir a qué te dedicas, cuál es tu oficio o profesión, y en qué área de protección civil puedes apoyar. Esto es parte de lo que se llama la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios.
- Art. 54El artículo 54 habla de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, que es un grupo de voluntarios organizados. Su chiste es que se capacitan para poder ayudar, junto con las autoridades de protección civil, a enfrentar peligros como desastres naturales o accidentes en su propia comunidad. No es obligatorio ser parte, es por iniciativa propia.
- Art. 55Los Brigadistas Comunitarios son personas que se ofrecen como voluntarias y reciben capacitación en temas de protección civil. Para ser reconocidos, deben estar registrados en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios y trabajar bajo la supervisión de las autoridades locales de protección civil. Su labor es ayudar a la comunidad en situaciones de emergencia, por ejemplo, dando avisos de peligro, coordinando evacuaciones, aplicando medidas para prevenir desastres o apoyando en refugios temporales. En pocas palabras, son vecinos preparados para apoyar cuando ocurre un sismo, inundación u otro incidente.
- Art. 56La Secretaría se encarga de organizar la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Las autoridades de protección civil de los estados, municipios y la Ciudad de México deben, dentro de lo que les toca, capacitar y preparar a los voluntarios que quieran ser brigadistas. Estos voluntarios pueden formar sus propias redes a nivel local o regional, pero para unirse a la Red Nacional necesitan registrarse ante la Coordinación Nacional.
- Art. 57La Secretaría, por medio de la Coordinación Nacional, tiene la tarea de orientar y ayudar a los gobiernos de los estados y a las oficinas del gobierno federal para que sepan cómo usar las herramientas financieras para manejar riesgos. Esto significa que dan consejos para que usen bien el dinero destinado a prevenir o enfrentar desastres, como huracanes o temblores. En otras palabras, la Secretaría les "enseña" cómo aplicar esos recursos sin complicaciones legales.
- Art. 58Para pedir dinero de los fondos que existen para enfrentar riesgos, debes hacer lo siguiente: Primero, mandar a la Secretaría una solicitud firmada por el jefe de la dependencia pública federal, o por el gobernador si es un estado, siguiendo los requisitos que marca la ley. Segundo, declarar por escrito que ese dinero no se va a usar para lo mismo que ya cubren otros programas o apoyos. Y tercero, si eres un estado en emergencia o desastre, también tienes que decir por escrito que ya no tienes los recursos ni la capacidad para resolver la situación por tu cuenta.
- Art. 59Cuando hay un tornado, inundación o temblor que pone en riesgo a la gente de una o varias colonias o pueblos, el gobierno federal (la Secretaría) dice oficialmente que hay una “declaratoria de emergencia”. Eso significa que aceptan que el peligro es real, ya sea porque está a punto de pasar o ya está pasando. Con esa declaratoria, pueden mandar ayuda rápido a los afectados, como refugios, comida o medicinas. Todo esto es para proteger a las personas que están en peligro.
- Art. 60El artículo 60 dice que la **Secretaría** (la dependencia del gobierno federal encargada de estos temas) es la única que puede emitir una **declaratoria de desastre natural**. Esto pasa cuando ocurre un fenómeno natural muy fuerte (como un huracán o terremoto) en ciertos municipios o zonas del país, y los daños son tan graves que el gobierno local ya no tiene el dinero ni los recursos para atenderlos. Al hacer esta declaratoria, se pueden usar los recursos de un fondo especial del gobierno federal creado para emergencias por desastres naturales. Además, los jefes de las dependencias del gobierno federal (como secretarías o instituciones) también pueden pedir esta declaratoria para poder reparar los daños que sufran los edificios, carreteras o bienes que pertenezcan al gobierno federal y estén bajo su cuidado.
- Art. 61El artículo dice que cuando el gobierno emita una declaratoria (un aviso oficial, por ejemplo sobre una emergencia o desastre), debe publicarla en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno federal donde salen las leyes y avisos importantes). También puede darse a conocer por otros medios, como la tele o internet. En el caso específico de una declaratoria de emergencia, primero puede hacerse pública de inmediato y publicarse en el Diario Oficial después, y eso no la hace inválida ni pierde sus efectos.
- Art. 62El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, se encarga de asegurar que haya dinero suficiente para atender emergencias y desastres. Si los recursos que ya estaban destinados se acaban, el gobierno debe hacer ajustes al presupuesto para seguir ayudando a la gente y reconstruir instalaciones importantes, como hospitales o carreteras.
- Art. 63El artículo 63 dice que el gobierno va a crear reglas para que puedas acceder a los fondos de prevención de desastres (como el FONDEN). Esas reglas deben seguir los principios del artículo 5, como ser justas y eficientes. Si algún funcionario público te retrasa tu dinero sin razón, se le castigará según la ley. Además, cada tres meses la secretaría encargada debe reportar cómo se gastó ese dinero a la Secretaría de Hacienda, para que todo sea transparente. Por último, la Secretaría de la Función Pública puede revisar en cualquier momento que los recursos se usen bien, y tú puedes presentar quejas si ves algo sospechoso.
- Art. 64Si está a punto de ocurrir un desastre natural (como una tormenta, temblor o inundación) y hay mucho riesgo de que la gente salga lastimada, la Secretaría puede emitir una declaratoria de emergencia para ayudar rápido a quien pueda verse afectado. Esto solo aplica cuando el Sistema Nacional necesita actuar sin demora para salvar vidas. Las reglas específicas sobre cuándo se puede dar esta declaratoria y qué apoyos se pueden entregar (con el dinero destinado para emergencias) las define la ley. Además, la declaratoria no puede tardar más de 5 días en autorizarse, y los apoyos (como comida, agua o medicinas) deben empezar a entregarse al día siguiente de que se autorice.
- Art. 65Los problemas causados por las personas, como accidentes industriales o derrames, no se consideran desastres naturales, así que no puedes usar los seguros o fondos especiales de esta ley para cubrirlos. Quien los provoca tiene que pagar los daños y arreglar todo. La responsabilidad de atenderlos y regularlos le toca a los gobiernos locales (estados y municipios) o al gobierno federal, según quién tenga la autoridad. La Coordinación Nacional de Protección Civil y las oficinas locales deben crear programas para prevenir estos riesgos y ayudar a la gente si ocurre una emergencia.
- Art. 66Cada estado de la república tiene la obligación de crear su propio Fondo de Protección Civil. Ese dinero se usa para capacitar y equipar a las unidades de protección civil de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. También sirve para modernizar sus sistemas de trabajo, como tener mejor tecnología o procesos más organizados. En pocas palabras, es una bolsa de dinero que cada gobierno estatal debe formar para que los equipos de emergencia estén mejor preparados.
- Art. 67Este artículo habla de cómo se juntan y usan los fondos de protección civil de los estados. Primero, estos fondos se forman con dinero que aportan el gobierno estatal y, si quieren, los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México. El gobierno federal también puede darles un subsidio, pero solo si el Congreso lo autoriza en el presupuesto del año, y ese apoyo no puede ser mayor a lo que ya hayan puesto el estado y los municipios. Para que el dinero federal se use bien, deben firmarse convenios donde se expliquen las reglas para pedirlo, gastarlo y comprobarlo, además de cómo cuidar los equipos que se compren. Por último, la capacitación debe seguir los lineamientos de la Escuela Nacional de Protección Civil, y el dinero para digitalizar los sistemas de protección civil debe servir para compartir información de forma más rápida y estandarizada en todo el país.
- Art. 68Las autoridades van a crear reglas claras para manejar las donaciones que se hagan por ayuda en desastres o emergencias, siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento. Si tú o una empresa quieren juntar donaciones en cosas (como ropa, comida o medicinas), necesitan un permiso de las Unidades de Protección Civil del estado donde estén. Ese permiso se da solo si cumplen con los requisitos que marca el reglamento y las leyes aplicables. No se puede hacer por su cuenta sin autorización, para evitar malos manejos.
- Art. 69Cada nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) decide las reglas para usar y darle destino a los donativos que recibe, pero siempre debe seguir sus propias leyes locales. Además, en todos los casos, las autoridades tienen la obligación de presentar un informe detallado sobre el uso de esos donativos para que quede claro cómo los aprovecharon.
- Art. 70Sin dejar de lado lo que dice el artículo anterior, el gobierno federal tiene la obligación de crear un sistema rápido, claro y que funcione bien dentro del Consejo Nacional para controlar y coordinar todo lo donado. Ese sistema debe asegurar que los recursos donados se manejen y se entreguen a la gente de los estados, municipios, alcaldías de la Ciudad de México o comunidades que estén pasando por una emergencia o desastre. En pocas palabras, busca que las donaciones lleguen a quien las necesita sin trabas ni complicaciones.
- Art. 71Cuando le donas dinero a un banco o institución financiera para ayudar a personas afectadas por un desastre, tú como donante puedes deducir esa cantidad de tus impuestos según las reglas fiscales. Pero el banco o la institución que recibe el dinero no puede hacer esa deducción. Ellos solo se encargan de supervisar que los recursos se usen en lo que decida el Consejo Nacional o Estatal de Protección Civil.
- Art. 72Las autoridades deben asegurarse de que lo que dones se use solo para ayudar a la gente más afectada por una emergencia o desastre, especialmente a quienes están en situación económica difícil. También puede usarse para programas que apoyen a microempresarios y pequeños productores, pero siempre para su beneficio directo. Es decir, no pueden desviar las donaciones para otros fines.
- Art. 73Si hay un peligro muy grave y urgente (como un incendio, inundación o temblor), las autoridades del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México deben tomar medidas de seguridad para proteger tu vida, tus bienes y los servicios vitales como el agua o la luz. Esto lo pueden hacer incluso antes de que se declare oficialmente una emergencia o desastre natural. En cuanto actúen, deben avisar de inmediato a los encargados de protección civil, quienes armarán un centro de operaciones en el lugar para coordinar todo.
- Art. 74El artículo 74 dice que la Ley, su Reglamento y otras reglas administrativas van a definir cómo se pide y se usan los fondos para prevenir y atender desastres naturales, siempre de manera rápida. Cuando un estado de la República pide la declaratoria de desastre natural, la autoridad tiene hasta 5 días naturales para emitirla. Después de que se emite esa declaratoria, los gobiernos de los estados tienen hasta 10 días naturales para acceder a los recursos para atender el desastre.
- Art. 75Las autoridades de protección civil de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México pueden tomar medidas para proteger a la gente, como señalar los lugares peligrosos, controlar las rutas de salida, mover a las personas a refugios temporales y coordinar la ayuda. También pueden cerrar parcial o totalmente el área afectada, suspender trabajos o actividades, y aplicar otras acciones que indiquen los reglamentos locales para evitar más daños. Además, estas autoridades y la Secretaría pueden pedirle a otras instancias que apliquen medidas de seguridad de otras leyes.
- Art. 76Te explico: si te aplican una medida de seguridad (como una prohibición o vigilancia), desde el principio deben decirte por cuánto tiempo va a durar. También te tienen que informar qué tienes que hacer para que te la suspendan antes, si es que se puede. O sea, no te pueden dejar en el aire sin saber cuándo se va a acabar.
- Art. 77Si vas a organizar un evento grande o con mucha gente, tienes que hacer un plan de protección civil (es decir, cómo reaccionar ante temblores, incendios o emergencias). Ese plan debes entregarlo a tiempo a las autoridades de protección civil para que lo revisen, lo aprueben y coordinen con otras áreas de seguridad. Además, como organizador, estás obligado a informar al público (antes o al inicio del evento) cuáles son las medidas más importantes y cómo deben comportarse en caso de algún peligro. Así todos saben qué hacer si algo sale mal.
- Art. 78Si eres dueño o encargado de un lugar donde llega mucha gente, como un centro comercial, estadio o cine, estás obligado a tener tu propio equipo de protección civil y un plan escrito de qué hacer en caso de emergencia. Ese plan debe seguir lo que dice esta ley y su reglamento, además de lo que marquen las reglas de tu estado o municipio. No importa si el lugar es público o privado; si por su uso junta a muchas personas, aplica esta obligación. Básicamente, debes organizarte para cuidar a tu gente si ocurre un desastre.
- Art. 79Todas las empresas o personas que trabajen con materiales peligrosos, como gas, gasolina, explosivos o químicos, tienen la obligación de entregar a las autoridades un plan de protección civil. Este plan debe explicar cómo van a prevenir accidentes y qué hacer en caso de que ocurra un desastre. El requisito aplica tanto a negocios grandes como a personas que manejen estos materiales por su cuenta. La información se entrega a la autoridad que corresponda según el tipo de actividad.
- Art. 80Los encargados de manejar las actividades que ya se mencionaron antes deben formar equipos internos con su propio personal. Esto lo tienen que hacer siguiendo los requisitos que ponga el reglamento interno de esta ley. También aplica lo que digan las leyes y reglamentos de tu estado o municipio.
- Art. 81Este artículo dice que todas las personas, ya sea que actúes como individuo o que representes a una empresa, tienes la obligación de avisar directamente a las autoridades de Protección Civil si ves o sabes de algún peligro grande, un accidente grave o un desastre natural que ya esté pasando o que pueda llegar a pasar. La idea es que no te quedes callado y reportes cualquier situación de riesgo para que se puedan tomar medidas a tiempo.
- Art. 82El Gobierno Federal, junto con los estados de la República, deben juntar toda la información que exista en el país sobre el clima, la geología, el clima (tiempo atmosférico) y la astronomía. Esto quiere decir que van a reunir datos como mapas del suelo, reportes del clima o estudios del espacio en un solo lugar. La idea es que toda esa información esté concentrada para que sea más fácil consultarla y usarla.
- Art. 83El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados, va a ayudar a crear listas detalladas de zonas con riesgo para la gente, sus propiedades y los bienes públicos. A esas listas se les llama Atlas de Riesgos y existen a nivel nacional, estatal y municipal. Con esa información, las autoridades pueden decidir dónde está permitido construir casas o edificios. Los gobiernos estatales deben asegurarse de que la gente pueda consultar fácilmente el Atlas Nacional de Riesgos. También tienen que seguir las reglas del CENAPRED, que es el centro que estudia cómo prevenir desastres en México.
- Art. 84Construir casas, edificios o carreteras en zonas peligrosas sin primero revisar los riesgos es un delito grave. Tampoco puedes hacer asentamientos humanos (como colonias o pueblos) sin ese estudio. Antes de construir, debes revisar los mapas de riesgo (Atlas de riesgos) y pedir permiso a las autoridades. Si no lo haces, te pueden castigar por ley.
- Art. 85Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer cumplir las reglas de este capítulo. Los que pueden aplicar estas reglas son las oficinas del gobierno federal, la Fiscalía General de la República, los gobiernos de los estados, el Gobierno de la Ciudad de México, y los municipios y sus autoridades locales. Cada uno de ellos solo puede actuar dentro de lo que le corresponde según la ley. En pocas palabras, aquí se define qué autoridades tienen el poder de actuar en estos casos.
- Art. 86Este artículo dice que en los mapas de riesgos nacionales, estatales y municipales se deben marcar los diferentes niveles de peligro para cosas como huracanes, temblores o inundaciones en cada zona. Las autoridades, como las de Protección Civil o Desarrollo Urbano, deben revisar estos mapas antes de dar permiso para construir casas, edificios o carreteras. Si el terreno es muy riesgoso, pueden negar la construcción para evitar accidentes.
- Art. 87Cuando ya hay casas o comunidades establecidas en zonas peligrosas, las autoridades, después de estudiar el riesgo específico, tienen que decidir qué hacer. Primero, pueden ordenar obras como muros, drenajes o reforzamientos para reducir el peligro. Si eso no es suficiente, deben crear un plan para reubicar a la gente a un lugar más seguro, y también proponer cómo conseguir el dinero para pagar esa mudanza. En pocas palabras, si tu colonia está en una zona de riesgo, las autoridades o le meten infraestructura para protegerla, o te ayudan a mudarte a otro lado.
- Art. 88El gobierno de todo el país, tanto federal como el de cada estado, tienen que buscar formas de protegerse financieramente contra desastres o accidentes graves. Para eso, pueden contratar seguros o usar otros instrumentos financieros, que son como herramientas para repartir el riesgo y no perder todo si algo sale mal. En palabras simples, es como cuando tú aseguras tu casa o tu coche para no pagar todo de tu bolsillo si ocurre un siniestro. Esto les permite tener dinero rápido para reparar daños sin descuidar otros gastos importantes.
- Art. 89Las autoridades de todo el país —como las federales, estatales, municipales o de las alcaldías— deben elegir, bajo su propia responsabilidad, a la autoridad específica que tendrá el poder de decidir si se puede usar un terreno de acuerdo con lo que permite el uso de suelo. Antes de dar ese permiso, tienen que revisar si ya se tomaron medidas para prevenir o reducir riesgos (como desastres naturales), tal como lo indican otros artículos de esta sección de la ley.
- Art. 90Este artículo dice que si un funcionario del gobierno (municipal, estatal o federal) te da un permiso para usar un terreno sin haber recibido antes la aprobación necesaria, eso es una falta muy grave. Además de que al funcionario lo van a castigar según las reglas para servidores públicos, también se considera un delito. Es decir, no es solo una falta administrativa, sino que puede tener consecuencias penales.
- Art. 91El gobierno federal y los gobiernos de cada estado tienen la obligación de ayudar al campo cuando haya desastres por clima extremo, como sequías o inundaciones. Para eso, deben crear formas rápidas de apoyar a los productores agrícolas, ganaderos, pescadores y criadores de peces que tengan pocos ingresos y hayan sido afectados. Los apoyos pueden ser en dinero directo o mediante seguros especiales para eventos catastróficos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
- Art. 92El gobierno federal tiene la obligación de ayudar a los campesinos de bajos ingresos cuando sufren daños por fenómenos naturales como lluvias extremas, sequías o heladas. Para cumplir con eso, el presidente o su equipo deben asegurarse de que exista un programa que proteja los bienes de estos productores, como sus cultivos, animales o herramientas de trabajo. También deben prever cuánto dinero se necesita en el presupuesto del año para cubrir esas ayudas, tal como lo marca otra parte de la ley. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe tener listo un plan y el dinero suficiente para apoyar a los campesinos más pobres cuando la naturaleza los golpee.
- Art. 93Este artículo dice que el gobierno de México (el Federal) y los gobiernos de cada estado deben trabajar juntos y poner dinero para crear programas que ayuden a los campesinos y productores que ganan poco a volver a trabajar en el campo. O sea, si un pequeño agricultor dejó de producir por alguna razón, el gobierno lo va a apoyar con recursos para que retome su actividad. La clave es que ambas partes (Federal y estatal) tienen que cooperar, no nada más una.
- Art. 94El Gobierno Federal tendrá que apartar un fondo especial para el campo, con el objetivo de dar dinero rápido al programa que atiende desastres por el clima, cuando el dinero que ya estaba presupuestado se termine. La ley empieza a funcionar al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente debe publicar el reglamento de esta ley en un plazo máximo de 180 días desde su publicación. Esta ley nueva reemplaza a la Ley General de Protección Civil de 2000 y sus reformas. Las reglas viejas que no se opongan a esta nueva ley se siguen usando hasta que salga el reglamento nuevo.