Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPC/82
Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal, junto con los estados de la República, deben juntar toda la información que exista en el país sobre el clima, la geología, el clima (tiempo atmosférico) y la astronomía. Esto quiere decir que van a reunir datos como mapas del suelo, reportes del clima o estudios del espacio en un solo lugar. La idea es que toda esa información esté concentrada para que sea más fácil consultarla y usarla.

Texto oficial

Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional. Artículo reformado DOF 03-06-2014, 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 82 de la LEY General de Protección Civil, explicado | Precedente Legal