- Ley
- LEY General de Protección Civil
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal, junto con los estados de la República, deben juntar toda la información que exista en el país sobre el clima, la geología, el clima (tiempo atmosférico) y la astronomía. Esto quiere decir que van a reunir datos como mapas del suelo, reportes del clima o estudios del espacio en un solo lugar. La idea es que toda esa información esté concentrada para que sea más fácil consultarla y usarla.
Texto oficial
Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional. Artículo reformado DOF 03-06-2014, 19-01-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.