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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPC/81
Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas, ya sea que actúes como individuo o que representes a una empresa, tienes la obligación de avisar directamente a las autoridades de Protección Civil si ves o sabes de algún peligro grande, un accidente grave o un desastre natural que ya esté pasando o que pueda llegar a pasar. La idea es que no te quedes callado y reportes cualquier situación de riesgo para que se puedan tomar medidas a tiempo.

Texto oficial

Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 29 de 48 Capítulo XVII De la Detección de Zonas de Riesgo

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 28) ↗

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