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Artículo 80 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los encargados de manejar las actividades que ya se mencionaron antes deben formar equipos internos con su propio personal. Esto lo tienen que hacer siguiendo los requisitos que ponga el reglamento interno de esta ley. También aplica lo que digan las leyes y reglamentos de tu estado o municipio.

Texto oficial

Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.