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Artículo 79 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las empresas o personas que trabajen con materiales peligrosos, como gas, gasolina, explosivos o químicos, tienen la obligación de entregar a las autoridades un plan de protección civil. Este plan debe explicar cómo van a prevenir accidentes y qué hacer en caso de que ocurra un desastre. El requisito aplica tanto a negocios grandes como a personas que manejen estos materiales por su cuenta. La información se entrega a la autoridad que corresponda según el tipo de actividad.

Texto oficial

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.