Artículo 78 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o encargado de un lugar donde llega mucha gente, como un centro comercial, estadio o cine, estás obligado a tener tu propio equipo de protección civil y un plan escrito de qué hacer en caso de emergencia. Ese plan debe seguir lo que dice esta ley y su reglamento, además de lo que marquen las reglas de tu estado o municipio. No importa si el lugar es público o privado; si por su uso junta a muchas personas, aplica esta obligación. Básicamente, debes organizarte para cuidar a tu gente si ocurre un desastre.
Texto oficial
Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.