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Artículo 77 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a organizar un evento grande o con mucha gente, tienes que hacer un plan de protección civil (es decir, cómo reaccionar ante temblores, incendios o emergencias). Ese plan debes entregarlo a tiempo a las autoridades de protección civil para que lo revisen, lo aprueben y coordinen con otras áreas de seguridad. Además, como organizador, estás obligado a informar al público (antes o al inicio del evento) cuáles son las medidas más importantes y cómo deben comportarse en caso de algún peligro. Así todos saben qué hacer si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo. Capítulo XVI De los particulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.