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Artículo 76 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Te explico: si te aplican una medida de seguridad (como una prohibición o vigilancia), desde el principio deben decirte por cuánto tiempo va a durar. También te tienen que informar qué tienes que hacer para que te la suspendan antes, si es que se puede. O sea, no te pueden dejar en el aire sin saber cuándo se va a acabar.

Texto oficial

Artículo 76. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.