Artículo 76 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: si te aplican una medida de seguridad (como una prohibición o vigilancia), desde el principio deben decirte por cuánto tiempo va a durar. También te tienen que informar qué tienes que hacer para que te la suspendan antes, si es que se puede. O sea, no te pueden dejar en el aire sin saber cuándo se va a acabar.
Texto oficial
Artículo 76. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.