- Ley
- LEY General de Protección Civil
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: si te aplican una medida de seguridad (como una prohibición o vigilancia), desde el principio deben decirte por cuánto tiempo va a durar. También te tienen que informar qué tienes que hacer para que te la suspendan antes, si es que se puede. O sea, no te pueden dejar en el aire sin saber cuándo se va a acabar.
Texto oficial
Artículo 76. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.