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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de protección civil de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México pueden tomar medidas para proteger a la gente, como señalar los lugares peligrosos, controlar las rutas de salida, mover a las personas a refugios temporales y coordinar la ayuda. También pueden cerrar parcial o totalmente el área afectada, suspender trabajos o actividades, y aplicar otras acciones que indiquen los reglamentos locales para evitar más daños. Además, estas autoridades y la Secretaría pueden pedirle a otras instancias que apliquen medidas de seguridad de otras leyes.

Texto oficial

Artículo 75. Las Unidades de las entidades federativas, Municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 28 de 48 Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo; II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; IV. Coordinación de los servicios asistenciales; V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños. Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 27) ↗

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