Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de protección civil de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México pueden tomar medidas para proteger a la gente, como señalar los lugares peligrosos, controlar las rutas de salida, mover a las personas a refugios temporales y coordinar la ayuda. También pueden cerrar parcial o totalmente el área afectada, suspender trabajos o actividades, y aplicar otras acciones que indiquen los reglamentos locales para evitar más daños. Además, estas autoridades y la Secretaría pueden pedirle a otras instancias que apliquen medidas de seguridad de otras leyes.

Texto oficial

Artículo 75. Las Unidades de las entidades federativas, Municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 28 de 48 Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo; II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; IV. Coordinación de los servicios asistenciales; V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños. Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.