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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que la Ley, su Reglamento y otras reglas administrativas van a definir cómo se pide y se usan los fondos para prevenir y atender desastres naturales, siempre de manera rápida. Cuando un estado de la República pide la declaratoria de desastre natural, la autoridad tiene hasta 5 días naturales para emitirla. Después de que se emite esa declaratoria, los gobiernos de los estados tienen hasta 10 días naturales para acceder a los recursos para atender el desastre.

Texto oficial

Artículo 74. Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez. Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia. El plazo para que gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 27) ↗

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