Artículo 74 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que la Ley, su Reglamento y otras reglas administrativas van a definir cómo se pide y se usan los fondos para prevenir y atender desastres naturales, siempre de manera rápida. Cuando un estado de la República pide la declaratoria de desastre natural, la autoridad tiene hasta 5 días naturales para emitirla. Después de que se emite esa declaratoria, los gobiernos de los estados tienen hasta 10 días naturales para acceder a los recursos para atender el desastre.
Texto oficial
Artículo 74. Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez. Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia. El plazo para que gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.