Artículo 73 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un peligro muy grave y urgente (como un incendio, inundación o temblor), las autoridades del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México deben tomar medidas de seguridad para proteger tu vida, tus bienes y los servicios vitales como el agua o la luz. Esto lo pueden hacer incluso antes de que se declare oficialmente una emergencia o desastre natural. En cuanto actúen, deben avisar de inmediato a los encargados de protección civil, quienes armarán un centro de operaciones en el lugar para coordinar todo.
Texto oficial
Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.