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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben asegurarse de que lo que dones se use solo para ayudar a la gente más afectada por una emergencia o desastre, especialmente a quienes están en situación económica difícil. También puede usarse para programas que apoyen a microempresarios y pequeños productores, pero siempre para su beneficio directo. Es decir, no pueden desviar las donaciones para otros fines.

Texto oficial

Artículo 72. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores. Capítulo XV De las Medidas de Seguridad

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 27) ↗

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