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Artículo 71 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando le donas dinero a un banco o institución financiera para ayudar a personas afectadas por un desastre, tú como donante puedes deducir esa cantidad de tus impuestos según las reglas fiscales. Pero el banco o la institución que recibe el dinero no puede hacer esa deducción. Ellos solo se encargan de supervisar que los recursos se usen en lo que decida el Consejo Nacional o Estatal de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 71. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.