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Artículo 70 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Sin dejar de lado lo que dice el artículo anterior, el gobierno federal tiene la obligación de crear un sistema rápido, claro y que funcione bien dentro del Consejo Nacional para controlar y coordinar todo lo donado. Ese sistema debe asegurar que los recursos donados se manejen y se entreguen a la gente de los estados, municipios, alcaldías de la Ciudad de México o comunidades que estén pasando por una emergencia o desastre. En pocas palabras, busca que las donaciones lleguen a quien las necesita sin trabas ni complicaciones.

Texto oficial

Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o comunidades en emergencia o desastre. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.