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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) decide las reglas para usar y darle destino a los donativos que recibe, pero siempre debe seguir sus propias leyes locales. Además, en todos los casos, las autoridades tienen la obligación de presentar un informe detallado sobre el uso de esos donativos para que quede claro cómo los aprovecharon.

Texto oficial

Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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