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Artículo 68 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades van a crear reglas claras para manejar las donaciones que se hagan por ayuda en desastres o emergencias, siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento. Si tú o una empresa quieren juntar donaciones en cosas (como ropa, comida o medicinas), necesitan un permiso de las Unidades de Protección Civil del estado donde estén. Ese permiso se da solo si cumplen con los requisitos que marca el reglamento y las leyes aplicables. No se puede hacer por su cuenta sin autorización, para evitar malos manejos.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres. Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades de las entidades federativas de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 27 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.