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Artículo 83 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados, va a ayudar a crear listas detalladas de zonas con riesgo para la gente, sus propiedades y los bienes públicos. A esas listas se les llama Atlas de Riesgos y existen a nivel nacional, estatal y municipal. Con esa información, las autoridades pueden decidir dónde está permitido construir casas o edificios. Los gobiernos estatales deben asegurarse de que la gente pueda consultar fácilmente el Atlas Nacional de Riesgos. También tienen que seguir las reglas del CENAPRED, que es el centro que estudia cómo prevenir desastres en México.

Texto oficial

Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, de las entidades federativas y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del CENAPRED. Párrafo adicionado DOF 23-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.