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Artículo 84 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Construir casas, edificios o carreteras en zonas peligrosas sin primero revisar los riesgos es un delito grave. Tampoco puedes hacer asentamientos humanos (como colonias o pueblos) sin ese estudio. Antes de construir, debes revisar los mapas de riesgo (Atlas de riesgos) y pedir permiso a las autoridades. Si no lo haces, te pueden castigar por ley.

Texto oficial

Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, de las entidades federativas y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.