Artículo 85 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer cumplir las reglas de este capítulo. Los que pueden aplicar estas reglas son las oficinas del gobierno federal, la Fiscalía General de la República, los gobiernos de los estados, el Gobierno de la Ciudad de México, y los municipios y sus autoridades locales. Cada uno de ellos solo puede actuar dentro de lo que le corresponde según la ley. En pocas palabras, aquí se define qué autoridades tienen el poder de actuar en estos casos.
Texto oficial
Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley: I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal; II. La Fiscalía General de la República; Fracción reformada DOF 20-05-2021 III. Los Gobiernos de los Estados; IV. El Gobierno de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.