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Artículo 86 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en los mapas de riesgos nacionales, estatales y municipales se deben marcar los diferentes niveles de peligro para cosas como huracanes, temblores o inundaciones en cada zona. Las autoridades, como las de Protección Civil o Desarrollo Urbano, deben revisar estos mapas antes de dar permiso para construir casas, edificios o carreteras. Si el terreno es muy riesgoso, pueden negar la construcción para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas de las entidades federativas y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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