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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los mapas de riesgos nacionales, estatales y municipales se deben marcar los diferentes niveles de peligro para cosas como huracanes, temblores o inundaciones en cada zona. Las autoridades, como las de Protección Civil o Desarrollo Urbano, deben revisar estos mapas antes de dar permiso para construir casas, edificios o carreteras. Si el terreno es muy riesgoso, pueden negar la construcción para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas de las entidades federativas y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 29) ↗

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