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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hay casas o comunidades establecidas en zonas peligrosas, las autoridades, después de estudiar el riesgo específico, tienen que decidir qué hacer. Primero, pueden ordenar obras como muros, drenajes o reforzamientos para reducir el peligro. Si eso no es suficiente, deben crear un plan para reubicar a la gente a un lugar más seguro, y también proponer cómo conseguir el dinero para pagar esa mudanza. En pocas palabras, si tu colonia está en una zona de riesgo, las autoridades o le meten infraestructura para protegerla, o te ayudan a mudarte a otro lado.

Texto oficial

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 30 de 48

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 29) ↗

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