Artículo 46 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las personas que trabajan en el Sistema Nacional de Seguridad (policías, ministerios públicos, etc.) deben recibir capacitación constante para hacer mejor su trabajo. La idea es que se vuelvan más profesionales y puedan dar un mejor servicio a la ciudadanía. También se busca que su desarrollo personal y laboral sea completo, creando un sistema de carrera donde puedan ascender y tener estabilidad en su empleo, como cualquier otro trabajador del gobierno. Esto aplica para todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) según lo que marque la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.