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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de la protección civil deben hacer los estudios y proyectos necesarios para mejorar y actualizar los sistemas que miden desastres como sismos, huracanes o inundaciones. Esto lo hacen para prevenir riesgos que puedan lastimar a la gente o causar daños muy graves. Todo esto es parte de su trabajo para que los ciudadanos estén más seguros.

Texto oficial

Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población. Capítulo VIII De la Profesionalización de la Protección Civil

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 22) ↗

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