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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que todas las partes del Sistema Nacional (como el gobierno, empresas y organizaciones) deben crear formas para que sus equipos participen de verdad y de manera responsable en acciones que demuestren una cultura de prevención. Es como si en tu trabajo te pidieran que no solo hables de estar preparado para emergencias, sino que tomes acciones reales, como hacer simulacros o revisar extintores. La idea es que todos se involucren de manera activa y concreta, no solo de palabra.

Texto oficial

Artículo 44. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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