Artículo 47 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada estado y cada municipio en México debe seguir las reglas que ya existan sobre el servicio civil de carrera, que es un sistema para que los trabajadores del gobierno sean contratados y promovidos por su capacidad, no por influencias. Esas reglas deben incluir cómo entrar al puesto, cómo capacitarse, cómo mantenerse, cómo subir de nivel y cómo evaluar el desempeño del personal de protección civil. Si en un lugar no hay esas reglas, la Coordinación Nacional empujará para que las autoridades correspondientes creen un sistema de carrera para esos servidores públicos. Todo esto tiene que adaptarse a lo que necesita la sociedad y el gobierno, según las características de cada región.
Texto oficial
Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Nacional, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado. En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.