Artículo 48 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que habrá reglas que expliquen con lujo de detalle todo lo relacionado con los puestos de jefes y mandos de Protección Civil en los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. En otras palabras, se van a definir claramente cómo son los rangos y responsabilidades de los que mandan en esas unidades de protección civil. Esto sirve para que no haya confusiones sobre quién es el jefe y qué debe hacer cada quien en caso de una emergencia o desastre.
Texto oficial
Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil. Artículo reformado DOF 19-01-2018 Capítulo IX De la Escuela Nacional de Protección Civil, Capacitación, Acreditación y Certificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.