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Artículo 49 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Escuela Nacional de Protección Civil es una escuela que depende de la Coordinación Nacional, a través del CENAPRED, y su trabajo es enseñar y preparar a las personas en temas de protección civil, tanto en teoría como en práctica. Esta escuela también se encarga de revisar y dar un sello de aprobación (acreditación y certificación) a cualquier persona o empresa que ofrezca cursos o asesorías sobre protección civil, aunque pueden existir otras instituciones que también hagan este proceso. Además, esta escuela decide qué conocimientos y habilidades se necesitan para que los cursos de protección civil sean reconocidos oficialmente, ya sea sobre temas específicos o siguiendo un plan de estudios que va subiendo de nivel, todo de acuerdo con lo que marca el sistema educativo nacional.

Texto oficial

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del CENAPRED, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas. Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional. La Escuela Nacional de Protección Civil fijará las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 23 de 48 lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco cualificaciones. Párrafo adicionado DOF 23-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.