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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un funcionario del gobierno (municipal, estatal o federal) te da un permiso para usar un terreno sin haber recibido antes la aprobación necesaria, eso es una falta muy grave. Además de que al funcionario lo van a castigar según las reglas para servidores públicos, también se considera un delito. Es decir, no es solo una falta administrativa, sino que puede tener consecuencias penales.

Texto oficial

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables. Capítulo XVIII De la Atención a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 30) ↗

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