Artículo 89 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de todo el país —como las federales, estatales, municipales o de las alcaldías— deben elegir, bajo su propia responsabilidad, a la autoridad específica que tendrá el poder de decidir si se puede usar un terreno de acuerdo con lo que permite el uso de suelo. Antes de dar ese permiso, tienen que revisar si ya se tomaron medidas para prevenir o reducir riesgos (como desastres naturales), tal como lo indican otros artículos de esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.