Artículo 91 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal y los gobiernos de cada estado tienen la obligación de ayudar al campo cuando haya desastres por clima extremo, como sequías o inundaciones. Para eso, deben crear formas rápidas de apoyar a los productores agrícolas, ganaderos, pescadores y criadores de peces que tengan pocos ingresos y hayan sido afectados. Los apoyos pueden ser en dinero directo o mediante seguros especiales para eventos catastróficos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Texto oficial
Artículo 91. Es responsabilidad del Gobierno Federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.