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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal tiene la obligación de ayudar a los campesinos de bajos ingresos cuando sufren daños por fenómenos naturales como lluvias extremas, sequías o heladas. Para cumplir con eso, el presidente o su equipo deben asegurarse de que exista un programa que proteja los bienes de estos productores, como sus cultivos, animales o herramientas de trabajo. También deben prever cuánto dinero se necesita en el presupuesto del año para cubrir esas ayudas, tal como lo marca otra parte de la ley. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe tener listo un plan y el dinero suficiente para apoyar a los campesinos más pobres cuando la naturaleza los golpee.

Texto oficial

Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 30) ↗

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