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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPC/53
Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ayudar en tareas de rescate, lo mejor es que te unas a un grupo de voluntarios. Si no quieres hacerlo, puedes registrarte por tu cuenta en las oficinas de protección civil de tu zona. Al registrarte, debes decir a qué te dedicas, cuál es tu oficio o profesión, y en qué área de protección civil puedes apoyar. Esto es parte de lo que se llama la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios.

Texto oficial

Artículo 53. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en grupos voluntarios. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil. Capítulo XI De la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 23) ↗

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