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Artículo 54 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 54 habla de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, que es un grupo de voluntarios organizados. Su chiste es que se capacitan para poder ayudar, junto con las autoridades de protección civil, a enfrentar peligros como desastres naturales o accidentes en su propia comunidad. No es obligatorio ser parte, es por iniciativa propia.

Texto oficial

Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.