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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Brigadistas Comunitarios son personas que se ofrecen como voluntarias y reciben capacitación en temas de protección civil. Para ser reconocidos, deben estar registrados en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios y trabajar bajo la supervisión de las autoridades locales de protección civil. Su labor es ayudar a la comunidad en situaciones de emergencia, por ejemplo, dando avisos de peligro, coordinando evacuaciones, aplicando medidas para prevenir desastres o apoyando en refugios temporales. En pocas palabras, son vecinos preparados para apoyar cuando ocurre un sismo, inundación u otro incidente.

Texto oficial

Artículo 55. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 23) ↗

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