Artículo 55 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Brigadistas Comunitarios son personas que se ofrecen como voluntarias y reciben capacitación en temas de protección civil. Para ser reconocidos, deben estar registrados en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios y trabajar bajo la supervisión de las autoridades locales de protección civil. Su labor es ayudar a la comunidad en situaciones de emergencia, por ejemplo, dando avisos de peligro, coordinando evacuaciones, aplicando medidas para prevenir desastres o apoyando en refugios temporales. En pocas palabras, son vecinos preparados para apoyar cuando ocurre un sismo, inundación u otro incidente.
Texto oficial
Artículo 55. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.