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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de organizar la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Las autoridades de protección civil de los estados, municipios y la Ciudad de México deben, dentro de lo que les toca, capacitar y preparar a los voluntarios que quieran ser brigadistas. Estos voluntarios pueden formar sus propias redes a nivel local o regional, pero para unirse a la Red Nacional necesitan registrarse ante la Coordinación Nacional.

Texto oficial

Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 24 de 48 voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, de las entidades federativas o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional. Artículo reformado DOF 19-01-2018 Capítulo XII De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 23) ↗

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